Ley 12/1994 Art. 3
CAPÍTULO I
Artículo 3. Habilitación de «Seguridad y Promoción Industrial Valenciana, Sociedad Anónima», «Instituto Valenciano de Vivienda, Sociedad Anónima», «Gestión del Suelo de Alicante, Sociedad Anónima», «Valencia Ciencia y Comunicaciones, Sociedad Anónima» y «Nova Gestió Urbana, Sociedad Anónima», como benefiarios de expropiaciones.
Para el cumplimiento de sus fines, «Seguridad y Promoción industrial Valenciana, Sociedad Anónima», el «Instituto Valenciano de Vivienda, Sociedad Anónima», «Gestión del Suelo de Alicante, Sociedad Anónima» «Valencia Ciencia y Comunicaciones, Sociedad Anónima», y «Nova Gestió Urbana, Sociedad Anónima», podrán llevar acabo las actuaciones de adquisición de suelo que convengan, incluso mediante expropiación, a cuyo efecto podrán ostentar la condición de beneficiarios prevista en la legislación en materia de expropiaciones, tanto en aquellos casos en los que corresponda la facultad expropiatoria a la Administración de la Generalidad Valenciana, como en aquellos otros en los que dicha facultad corresponda a otra Administración.