Ley 12/1994 Art. 4
CAPÍTULO I
Artículo 4. De la gestión de la becas de formación del personal al servicio de la Administración Educativa.
Las ayudas y becas a percibir por el profesorado en activo, de los centros docentes públicos no universitarios, para su formación, se articulará a través de las líneas de subvención que a tal efecto se incluyan en los correspondientes anexos de transferencias corrientes de la Ley de Presupuestos anual.