Real Decreto 2551/1994 Art. 6
CAPÍTULO II
Artículo 6. Intercambios de agentes patógenos.
Los intercambios de agentes patógenos se someterán a las normas que se establezcan según el procedimiento previsto en la normativa comunitaria.
CAPÍTULO II
Artículo 6. Intercambios de agentes patógenos.
Los intercambios de agentes patógenos se someterán a las normas que se establezcan según el procedimiento previsto en la normativa comunitaria.