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Real Decreto 2364/1994 · Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.

Real Decreto 2364/1994 Art. 105

SECCIÓN 6

In KraftAmtlicher Text

Artículo 105. Sociedades de detectives.

1. Las sociedades mercantiles, laborales o cooperativas de detectives habrán de estar constituidas únicamente por personas físicas reglamentariamente habilitadas como tales, debiendo remitir a la Dirección General de la Policía, a efectos de inscripción en el Registro, copia autorizada de la escritura de constitución de la sociedad y certificado o nota de inscripción de la misma en el Registro correspondiente, así como de cualquier modificación que se produzca en la composición de los órganos de administración de la sociedad o en la titularidad de las acciones o participaciones representativas de su capital y en los aumentos o disminuciones de éste. La comunicación deberá remitirse a la Dirección General de la Policía en los quince días siguientes a la fecha en que se otorgue la correspondiente escritura o se produzca la modificación en cuestión, correspondiendo al citado centro directivo dar traslado de la comunicación a la Comunidad Autónoma competente.

2. Los miembros de estas sociedades únicamente podrán dedicarse a la realización de las actividades propias de los detectives, no pudiendo desarrollar ninguna de las atribuidas con carácter exclusivo a las empresas de seguridad.