Real Decreto 2364/1994 Art. 106
SECCIÓN 6
Artículo 106. Establecimiento de sucursales.
Los detectives privados podrán establecer departamentos delegados o sucursales en la misma localidad donde tengan establecido su despacho profesional o en otras distintas, debiendo, en todo caso, estar dirigido cada uno de ellos por un detective habilitado o reconocido con arreglo a lo dispuesto en este reglamento, distinto del titular de la oficina principal.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2008-01-13