Real Decreto 2364/1994 Art. 107
SECCIÓN 6
Artículo 107. Apertura de sucursales.
Para la efectividad de lo dispuesto en el artículo anterior, deberán comunicar previamente a la Dirección General de la Policía, que dará traslado a la Comunidad Autónoma competente, la apertura de la delegación o sucursal, con la determinación de su localización, y acompañando los documentos relativos a los detectives que vayan a trabajar en la misma.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2001-12-13