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Real Decreto 2364/1994 · Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.

Real Decreto 2364/1994 Art. 108

SECCIÓN 6

In KraftAmtlicher Text

Artículo 108. Libro-registro.

1. En cada despacho y sucursal, los detectives llevarán un libro-registro, según el modelo que se apruebe por el Ministerio del Interior, concebido de forma que su tratamiento y archivo pueda ser mecanizado e informatizado.

2. La obligación de llevanza del libro-registro del apartado anterior también corresponderá a los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo habilitados como detectives privados en cualquiera de dichos Estados y que pretendan ejercer su profesión en España sin disponer de despacho o sucursal en nuestro país.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2008-01-13