Real Decreto 2364/1994 Art. 109
SECCIÓN 6
Artículo 109. Comunicación de informaciones.
Los detectives titulares y los asociados o dependientes, cuando sean requeridos para ello por los órganos competentes de la Administración de Justicia, y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, deberán facilitar las informaciones de que tuvieran conocimiento en relación con las investigaciones que tales organismos se encontraran llevando a cabo.