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Real Decreto 2364/1994 · Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.

Real Decreto 2364/1994 Art. 139

CAPITULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 139. Comunicación sobre la vigencia del contrato de seguro, aval u otra garantía financiera suscrita para cubrir la responsabilidad.

1. Anualmente, en el mismo plazo determinado en el apartado 1 del artículo anterior, las empresas de seguridad habrán de presentar, en el registro en que se encontraran inscritas, certificado acreditativo de vigencia del contrato de seguro, aval u otra garantía financiera que hubieran suscrito para cubrir la responsabilidad.

2. La empresa asegurada tiene la obligación de comunicar a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito del Cuerpo Nacional de Policía), la rescisión y cualquiera otra de las circunstancias que puedan dar lugar a la terminación del contrato de seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera, al menos con treinta días de antelación a la fecha en que dichas circunstancias hayan de surtir efecto.

3. En todos los supuestos de terminación de la vigencia del contrato de seguro, aval u otra garantía financiera, la empresa deberá concertar oportunamente, de forma que no se produzca solución de continuidad en la cobertura de la responsabilidad, nueva póliza de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera, que cumpla las exigencias establecidas en el artículo 5.1.c).6.º y en el anexo de este reglamento, acreditándolo ante el Registro de Empresas de Seguridad.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2008-01-13