Real Decreto 2364/1994 Art. 140
CAPITULO I
Artículo 140. Comunicación de modificaciones estatutarias.
1. Cuando las empresas de seguridad revistan la forma de persona jurídica estarán obligadas a comunicar a la Secretaría de Estado de Seguridad todo cambio que se produzca en la titularidad de las acciones, participaciones o aportaciones y los que afecten a su capital social, dentro de los quince días siguientes a su modificación.
2. Asimismo, y en igual plazo, deberán comunicar cualquier modificación de sus Estatutos y toda variación que sobrevenga en la composición personal de sus órganos de administración y dirección.
3. Las comunicaciones a que se refieren los apartados anteriores deberán efectuarse mediante copia autorizada de la correspondiente escritura pública o del documento en que se hubieren consignado las modificaciones.
4. Cuando los cambios implicaran la pérdida de los requisitos de los administradores y directores de las empresas de seguridad, cesarán en sus cargos.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2008-01-13