Real Decreto 2364/1994 Art. 18
SECCIÓN 1
Artículo 18. Características de los vehículos.
Los vehículos utilizados por las empresas de seguridad habrán de reunir las características a que se refiere el artículo 1.d) de este Reglamento, no pudiendo disponer de lanza-destellos o sistemas acústicos destinados a obtener preferencia de paso a efectos de circulación vial.