Real Decreto 2364/1994 Art. 47
SECCIÓN 7
Artículo 47. Información al usuario.
Antes de efectuar la conexión, las empresas explotadoras de centrales de alarmas están obligadas a instruir al usuario del funcionamiento del servicio, informándole de las características técnicas y funcionales del sistema y de las responsabilidades que lleva consigo su incorporación al mismo.