Real Decreto 2364/1994 Art. 91
SECCIÓN 3
Artículo 91. Régimen general.
A los escoltas privados les será de aplicación lo establecido para los vigilantes de seguridad sobre:
a) Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
b) Diligencia en la prestación del servicio.
c) Sustituciones.
d) Conservación de las armas.
e) Pruebas psicotécnicas periódicas.