Real Decreto 2364/1994 Art. 92
SECCIÓN 4
Artículo 92. Funciones.
Los guardas particulares del campo, en sus distintas modalidades, ejercerán las funciones de vigilancia y protección de la propiedad:
a) En las fincas rústicas.
b) En las fincas de caza, en cuanto a los distintos aspectos del régimen cinegético.
c) En los establecimientos de acuicultura y zonas marítimas protegidas con fines pesqueros.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 1997-06-22