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Real Decreto 2364/1994 · Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.

Real Decreto 2364/1994 Art. 93

SECCIÓN 4

In KraftAmtlicher Text

Artículo 93. Arma reglamentaria.

1. El arma reglamentaria de los guardas particulares del campo será el arma de fuego larga para vigilancia y guardería, determinada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Armas.

2. Cuando el guarda esté encuadrado en una empresa de seguridad, al finalizar el servicio depositará el arma en el armero de aquélla, si tuviese su sede o delegación en la localidad de prestación del servicio; y, en caso contrario, el arma quedará bajo la custodia del guarda.

3. Solamente se podrán prestar con armas los servicios de vigilancia de terrenos cinegéticos y aquellos otros que autorice el Gobernador Civil, teniendo en cuenta los supuestos y circunstancias enumerados en el artículo 81 de este Reglamento.