Real Decreto 2364/1994 Art. 94
SECCIÓN 4
Artículo 94. Régimen general.
A los guardas particulares del campo les será de aplicación lo establecido para los vigilantes de seguridad sobre:
a) Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
b) Disposición de cartilla de tiro.
c) Diligencia en la prestación del servicio.
d) Sustituciones.
e) Utilización de perros.
f) Controles y actuaciones en casos de delito.
g) Ejercicios de tiro, cuya periodicidad será anual.
h) Conservación de armas.
i) Pruebas psicotécnicas periódicas.
j) Utilización de uniformes y distintivos.
k) Comprobaciones previas a la iniciación de los servicios.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 1997-06-22