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Ley 4/1995 · Ley 4/1995, de 27 de marzo, de creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias.

Ley 4/1995 Art. 2

Sección 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 2.

1. El Gobierno de Canarias, mediante Decreto, determinará las estructuras centrales y territoriales del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, así como integrar en el mismo, cuando así lo requiera el mejor desarrollo de sus funciones, otros Centros u Organismos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o a ella adscritos, que por su naturaleza tengan relación con los fines y funciones que a dicho Instituto le asigna la presente Ley.

2. Corresponde al Consejero competente en materia de agricultura determinar el número y la denominación de las unidades operativas y administrativas del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.