Ley 4/1995 Art. 3
Sección 1
Artículo 3.
Son fines del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias la programación, ejecución y seguimiento de las actividades de investigación y el desarrollo y transferencia de tecnologías agrarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como aquellos otros que en materia de investigación y desarrollo tecnológico agrarios le atribuyan los órganos competentes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.