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Ley 6/1994 · Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes.

Ley 6/1994 Art. 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 2. Patrimonio histórico.

Los Consejos insulares asumen todas las competencias que habían sido asumidas por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de patrimonio histórico:

1. Las derivadas del Real Decreto 3040/1983, de 5 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de cultura.

2. Las competencias autonómicas determinadas en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español.

3. Las demás competencias asumidas mediante otras disposiciones legales o reglamentarias.

4. Asimismo se atribuyen a los Consejos insulares las competencias, funciones y servicios de patrimonio histórico siguientes:

a) Gestionar el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y las comunicaciones con el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

b) Gestionar el Inventario insular del patrimonio cultural mueble y las comunicaciones con el Inventario del patrimonio cultural mueble de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

c) Ejercer los derechos de tanteo y retracto en los supuestos de alienación de bienes declarados de interés cultural o incluidos en el Inventario general.

d) Las competencias del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de la Consejería de Cultura, Educación y Deportes determinadas en la Ley 3/1987, de 18 de marzo, de Medidas de Fomento del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2001-01-02