Ley 6/1994 Art. 3
Artículo 3. Promoción sociocultural.
Los Consejos insulares asumirán todas las competencias que habían sido asumidas por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de promoción sociocultural:
1. Las derivadas del Real Decreto 3040/1983, de 5 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de cultura.
2. Las demás competencias asumidas mediante otras disposiciones legales o reglamentarias.