Ley 6/1994 Art. 4
Artículo 4. Animación sociocultural.
Los Consejos insulares asumirán todas las competencias que habían sido asumidas por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de animación sociocultural:
1. Las derivadas del Real Decreto 4101/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de cultura.
2. Las demás competencias asumidas mediante otras disposiciones legales o reglamentarias.