Ley 1/1996 · Ley 1/1996, de 5 de marzo, de regulación de las actividades feriales de Galicia.
Ley 1/1996 Art. 11
CAPÍTULO IV
Artículo 11. Requisitos.
Las personas organizadoras de la actividad ferial harán constar en la comunicación previa los datos de su identificación y los siguientes:
a) La denominación, ámbito territorial, duración, fecha y lugar de celebración.
b) Los productos a que se dirige y la previsión de participantes.
c) Las características del espacio físico en que va a desarrollarse la actividad, así como los servicios de que dispone.
d) La realización o no de venta directa.
e) Aquellas circunstancias que, en su caso, se determinen reglamentariamente.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2010-02-24