Ley 1/1996 · Ley 1/1996, de 5 de marzo, de regulación de las actividades feriales de Galicia.
Ley 1/1996 Art. 12
CAPÍTULO IV
Artículo 12. Obligaciones.
Son obligaciones de la persona organizadora de la actividad ferial:
a) Presentar la comunicación previa en los términos previstos en la presente ley y normas que la desarrollen.
b) Prestar la garantía que, en su caso, establezca la administración.
c) Celebrar la actividad ferial de conformidad con las condiciones reflejadas en la comunicación previa y lo preceptuado en la presente ley y disposiciones que la desarrollen.
d) Responsabilizarse del cumplimiento de las prescripciones establecidas en la presente ley y disposiciones que la desarrollen y, en general, de la normativa vigente, así como de la seguridad de las personas, productos, instalaciones industriales y medio ambiente.
e) Prestar la colaboración que le sea requerida por la consejería competente en materia de comercio o por los ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas competencias, al objeto de garantizar el cumplimiento de la presente ley y disposiciones que la desarrollen, así como de las condiciones establecidas en la comunicación efectuada.
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