Ley 1/1996 · Ley 1/1996, de 5 de marzo, de regulación de las actividades feriales de Galicia.
Ley 1/1996 Art. 17
CAPÍTULO VI
Artículo 17. Procedimiento sancionador.
1. El procedimiento para la imposición de las sanciones se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y normas que la desarrollen.
2. El órgano competente para la resolución del expediente sancionador, a propuesta de la jefatura territorial competente para la incoación, podrá acordar la suspensión de la realización de una actividad ferial en caso de incumplimiento de las obligaciones y prescripciones de la presente ley y de las disposiciones que la desarrollen.
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