Ley 1/1996 · Ley 1/1996, de 5 de marzo, de regulación de las actividades feriales de Galicia.
Ley 1/1996 Art. 18
CAPÍTULO VI
Artículo 18. Incoación.
Los órganos con competencias para incoar los procedimientos sancionadores por infracción de lo dispuesto en la presente ley son las jefaturas de los departamentos territoriales de la consejería competente en materia de comercio.
Änderungsgeschichte
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