Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la R Art. 27
CAPÍTULO V
Artículo 27.
Las prestaciones familiares se reconocerán por la Parte a cuya legislación se halle sometido el trabajador, o de la cual reciba la pensión.
CAPÍTULO V
Artículo 27.
Las prestaciones familiares se reconocerán por la Parte a cuya legislación se halle sometido el trabajador, o de la cual reciba la pensión.