Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la R Art. 28
CAPÍTULO I
Artículo 28.
Cuando, según las disposiciones legales de una de las Partes, el disfrute de una prestación de la Seguridad Social o la obtención de ingresos de otra naturaleza, o la realización de una actividad lucrativa produzca efectos jurídicos sobre el derecho a una prestación, o sobre la concesión de una prestación, estas situaciones tendrán efectos jurídicos aunque se produzcan o se hayan producido en el territorio de la otra Parte.