Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la R Art. 31
CAPÍTULO I
Artículo 31.
Las Instituciones Competentes de ambas Partes podrán solicitarse, en cualquier momento, reconocimientos médicos, comprobaciones de hechos y actos de los que pueden derivarse la adquisición, modificación, suspensión, extinción o mantenimiento de los derechos a prestaciones por ellas reconocidas. Los gastos que en consecuencia se produzcan, serán reintegrados, sin demora, por la Institución Competente que solicitó el reconocimiento o la comprobación, a la recepción de los justificantes detallados de tales gastos.