Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la R Art. 32
CAPÍTULO I
Artículo 32.
Los beneficios de exenciones o reducciones de tasas, timbre, derechos de secretaría o de registro y otros análogos previstos en la legislación de una de las Partes para los certificados y documentos que se expidan en aplicación de la legislación de esa Parte, se extenderán a los documentos y certificados que hayan de expedirse para la aplicación de la legislación de la otra Parte o del presente Convenio.