Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la R Art. 40
CAPÍTULO II
Artículo 40.
Si coincidiesen períodos de seguro voluntario según la legislación de una Parte, con períodos de seguro obligatorio en la otra Parte, efectuados antes de la entrada en vigor de un Convenio de Seguridad Social suscrito entre las mismas, la Institución Competente de cada una de las Partes tomará en consideración los períodos acreditados según su legislación.