Ley Foral 19/1996 Art. 7
CAPÍTULO III
Artículo 7. Registro de actividades e intereses de altos cargos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
1. Para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley Foral se crea el Registro de actividades e intereses de altos cargos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
2. El Registro de actividades e intereses de altos cargos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra constará de dos Secciones:
a) Registro de Actividades, que tendrá carácter público, y donde se inscribirán las declaraciones y actos a que se refiere el artículo 11 de esta Ley Foral.
b) Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales, que tendrá carácter reservado, y donde se inscribirán las declaraciones y actos a que se refieren los artículos 12 y 13 de esta Ley Foral.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2007-04-19