Real Decreto 939/1997 Art. 16
Sección 6
Artículo 16. Créditos para subvencionar medidas de fomento del empleo.
1. El Instituto Nacional de Empleo destinará anualmente créditos para facilitar la inserción laboral de los trabajadores eventuales agrarios mediante subvenciones a distintos programas de fomento del empleo, tales como contratación indefinida, subvenciones financieras a iniciativas locales de empleo, apoyo a la función gerencial para la instalación de dichas iniciativas o subvención a la contratación de agentes de empleo y desarrollo local.
2. La tramitación y concesión de subvenciones se realizará conforme a su normativa específica de aplicación.