Real Decreto 939/1997 Art. 17
Sección 6
Artículo 17. Créditos para subvencionar acciones de formación profesional ocupacional.
1. El Instituto Nacional de Empleo y las Comunidades Autónomas que han asumido la competencia en materia de formación profesional ocupacional, y en el marco de las funciones establecidas en los respectivos acuerdos de traspaso, podrán destinar créditos con cargo a sus presupuestos anuales para la realización de cursos de formación ocupacional en que participen trabajadores eventuales agrarios desempleados, para conseguir una mejora de su ocupabilidad y de su inserción en el mercado de trabajo, a través del perfeccionamiento de su cualificación profesional actual o de la obtención de una segunda cualificación para favorecer su reciclaje profesional. La programación de los cursos se realizará atendiendo a la estacionalidad de los trabajos agrícolas en la zona que se desarrollen.
2. La tramitación y concesión de las subvenciones se realizará conforme a su normativa específica de aplicación.