Ley 6/1997 · Ley 6/1997, de 22 de mayo, de Ferias Comerciales Oficiales de Castilla y León.
Ley 6/1997 Art. 23
CAPÍTULO IV
Artículo 23.
1. Las sanciones reguladas en la presente Ley prescribirán a los tres años las impuestas por faltas graves y a los seis meses las impuestas por faltas leves.
2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que la resolución devenga firme.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2009-12-27