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Ley 6/1997 · Ley 6/1997, de 22 de mayo, de Ferias Comerciales Oficiales de Castilla y León.

Ley 6/1997 Art. 23

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 23.

1. Las sanciones reguladas en la presente Ley prescribirán a los tres años las impuestas por faltas graves y a los seis meses las impuestas por faltas leves.

2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que la resolución devenga firme.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2009-12-27