Ley 6/1997 · Ley 6/1997, de 22 de mayo, de Ferias Comerciales Oficiales de Castilla y León.
Ley 6/1997 Art. 22
CAPÍTULO IV
Artículo 22.
Serán competentes para la imposición de sanciones:
a) El Director general, competente en materia de comercio, en las infracciones leves.
b) El Consejero en las infracciones graves.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2009-12-27