Ley 6/1997 · Ley 6/1997, de 22 de mayo, de Ferias Comerciales Oficiales de Castilla y León.
Ley 6/1997 Art. 21
CAPÍTULO IV
Artículo 21.
Además de las establecidas en el artículo anterior se podrán imponer las siguientes sanciones accesorias:
a) En las infracciones leves: La prohibición de acceder a las ayudas de la Junta de Castilla y León durante el plazo de un año, a contar desde que la sanción impuesta devenga firme.
b) En las infracciones graves: Exclusión del Calendario Anual de Ferias Comerciales Oficiales, durante un período no inferior a un año ni superior a tres, de aquellas Ferias organizadas por la entidad organizadora sancionada, así como la prohibición de acceder a las ayudas de la Junta de Castilla y León por un plazo superior a un año sin que supere los tres, a contar desde que la sanción impuesta devenga firme.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2009-12-27