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Ley 6/1997 · Ley 6/1997, de 22 de mayo, de Ferias Comerciales Oficiales de Castilla y León.

Ley 6/1997 Art. 5

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 5.

1. La periodicidad de las Ferias Oficiales no podrá ser inferior a 1 año, ni su duración superior a 10 días naturales y consecutivos.

2. Los plazos establecidos en el apartado anterior podrán ser modificados por la Consejería competente para el reconocimiento de la feria como oficial cuando concurran circunstancias de especial interés económico o social.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2009-12-27