Ley 6/1997 · Ley 6/1997, de 22 de mayo, de Ferias Comerciales Oficiales de Castilla y León.
Ley 6/1997 Art. 5
CAPÍTULO I
Artículo 5.
1. La periodicidad de las Ferias Oficiales no podrá ser inferior a 1 año, ni su duración superior a 10 días naturales y consecutivos.
2. Los plazos establecidos en el apartado anterior podrán ser modificados por la Consejería competente para el reconocimiento de la feria como oficial cuando concurran circunstancias de especial interés económico o social.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2009-12-27