Ley 6/1997 · Ley 6/1997, de 22 de mayo, de Ferias Comerciales Oficiales de Castilla y León.
Ley 6/1997 Art. 6
CAPÍTULO I
Artículo 6.
Todas las Ferias reguladas en la presente Ley deberán obtener el reconocimiento de su condición de oficial por parte de la Consejería competente en materia de ferias.
El reconocimiento tendrá en cuenta, aparte de las condiciones que se establecen en el capítulo siguiente, las reglas que, sobre clasificación y periodicidad, afectan a las ferias oficiales de acuerdo con lo señalado en los artículos 4 y 5 de la presente Ley.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2009-12-27