Ley 2/1997 · Ley 2/1997, de 3 de junio, de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Ley 2/1997 Art. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. Régimen normativo.
1. Las tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se regirán por:
a) La presente Ley y sus disposiciones de desarrollo.
b) La Ley propia de creación de cada tasa.
c) Los Decretos de aplicación de las respectivas tasas.
d) Supletoriamente, por la Ley General Tributaria y demás leyes del Estado reguladoras de estas materias.
2. Asimismo, corresponde al Gobierno de la Comunidad Autónoma, previa propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, dictar los Decretos de aplicación y ordenación de las tasas.