Ley 2/1997 · Ley 2/1997, de 3 de junio, de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Ley 2/1997 Art. 3
CAPÍTULO I
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. La presente Ley será de aplicación en la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y su ámbito objetivo se circunscribe a los servicios y funciones prestados por la Administración de esta Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y demás entidades dependientes de la misma.
Esta Ley será también de aplicación a la utilización privativa o aprovechamiento especial de los bienes demaniales de la Comunidad Autónoma.
2. Esta Ley no se aplicará:
a) A los ingresos obtenidos por entidades de la Comunidad Autónoma que actúen en régimen de Derecho privado.
b) A los cánones percibidos por razón de concesiones administrativas de servicios.
c) A aquellas prestaciones que retribuyan servicios y actividades administrativas, cuando concurran el sector público y el privado y, además, sean requeridas por el interesado con total espontaneidad.