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Ley 1/1997 · Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid.

Ley 1/1997 Art. 17

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 17. Procedimiento.

La imposición de las sanciones contenidas en el artículo precedente, solo serán posible previa sustanciación del oportuno expediente sancionador tramitado conforme lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa concordante.