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Ley 1/1997 · Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid.

Ley 1/1997 Art. 18

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 18. Reincidencia.

1. Se entenderá que existe reincidencia, por comisión en el término de un año de más de un infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

2. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, para calificar una infracción como muy grave, solo se atenderá a la reincidencia en infracciones graves y la reincidencia en infracciones leves solo determinará que una infracción de este tipo sea calificada como grave cuando se incurra en el cuarto supuesto sancionable.