Ley 16/1996 Art. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente Ley es de aplicación a los establecimientos de servicios sociales situados en el territorio de Cataluña, a los servicios sociales que se prestan en Cataluña, así como a las entidades de servicios sociales titulares de los citados servicios o establecimientos, independientemente del lugar donde tengan su sede social o domicilio legal.