Ley 9/1996 Art. 4
Sección 1
Artículo 4. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de la solicitud de inscripción; sin embargo, el ingreso de su importe será previo a la misma.
Sección 1
Artículo 4. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de la solicitud de inscripción; sin embargo, el ingreso de su importe será previo a la misma.