Ley 9/1996 Art. 5
Sección 1
Artículo 5. Cuotas.
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa:
a) Para convocatorias que realicen las Consejerías y agencias administrativas u organismos autónomos de la Junta de Andalucía:
b) Para las convocatorias de acceso a los cuerpos de personal docente no universitario que realice la Consejería competente en materia de educación:
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2015-01-01