Ley 9/1996 Art. 6
Sección 1
Artículo 6. Exenciones.
En las convocatorias a las que se refiere esta tasa, quedarán exentos del pago de la misma aquellos solicitantes que acrediten su condición de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33 %, así como los que sean miembros de familias numerosas de la categoría especial y general que tengan reconocida tal condición.
Änderungsgeschichte
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