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Orden de 9 abril 1997 por la que se aprueba el Reglamento de · Orden de 9 abril 1997 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

Orden de 9 abril 1997 por la que se aprueba el Reglamento de Art. 19

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 19. De los debates.

Los debates serán moderados por el Presidente. En el ejercicio de esta facultad, corresponde al Presidente admitir y retirar el uso de la palabra, garantizando la participación en el debate de todos los miembros presentes en condiciones de igualdad y con respeto del principio de contradicción, asegurando los turnos de réplica necesarios.

El Presidente podrá acordar la suspensión de los debates haciendo constar las causas que la fundamentan y las previsiones de reanudación de la sesión con garantía plena a los asistentes para poder reincorporarse a la misma.

El Presidente acordará la conclusión del debate cuando estimare que un asunto está suficientemente tratado.