Ley 1/1997 Art. 3
Artículo 3.
Podrán solicitar subvención los Ayuntamientos que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener una población inferior a 20.000 habitantes.
b) Los préstamos habrán de estar concertados por los Ayuntamientos, con una o varias entidades financieras, antes del 31 de diciembre de 1996.
c) La refinanciación se gestionará y se llevará a efecto con entidades financieras que hayan suscrito convenios de colaboración a este propósito con el Gobierno de La Rioja.