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Ley 1/1997 · Ley 1/1997, de 31 de marzo, de Saneamiento de las Haciendas Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Ley 1/1997 Art. 4

In KraftAmtlicher Text

Artículo 4.

1. El Gobierno de La Rioja formalizará, con las entidades financieras interesadas, los correspondientes convenios de colaboración para la concesión de los préstamos a los Ayuntamientos.

2. El plazo máximo de amortización de los préstamos objeto de esta Ley no excederá de diez años, pudiéndose pactar hasta dos años de carencia.

3. El tipo de interés será, como máximo, el del crédito preferencial con posibilidad de incremento en una cuantía inferior a un punto.

4. Las garantías se establecerán en cada préstamo por la entidad financiera.

5. Los préstamos cumplirán todos los requisitos previstos en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.