Ley 1/1997 Art. 7
Artículo 7.
Durante los ejercicios de 1997 y siguientes se incluirá en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma la partida presupuestaria correspondiente para las atenciones derivadas de esta Ley.
Artículo 7.
Durante los ejercicios de 1997 y siguientes se incluirá en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma la partida presupuestaria correspondiente para las atenciones derivadas de esta Ley.